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Control del Parqueo Indebido

 

PARQUEO

Problemática y solución.

En atención a denuncias generadas por los ciudadanos, especialmente los fines de semana, debido a las molestias,  incomodidades e irrespeto a la señalética de movilidad de tránsito que interrumpe la circulación vehicular generando malestar e inseguridad para los ciudadanos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará a través de la Unidad de Movilidad, Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial,  regulará, controlará la ocupación de la vía pública, espacios públicos y el parqueo indebido en el cantón Pucará.

Como institución municipal tenemos por objetivo garantizar a los ciudadanos un Centro Cantonal con una movilidad fluida, un ambiente amigable y seguro para peatón la ciudadanía. Por ello, “ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA, ESPACIOS PÚBLICOS Y CONTROLA EL PARQUEO INDEBIDO EN EL CANTÓN PUCARA” aprobada el 20 de febrero de 2019, servirá como herramienta para lograr un adecuado manejo de la movilidad y así construir un cantón armónico para los pucareños y quienes vistan la Sucursal del Cielo.

Mapa de áreas de parqueo

Áreas de estacionamisnto

Espacio para estacionamiento de vehículos

Art. 32.- Se considerarán zonas de prohibido estacionamiento, aquellas que para garantizar la seguridad vial, el orden y el cuidado de los bienes públicos, a la apropiada circulación, ciclistas y vehículos motorizados, estén señalizadas como tales como vertical y horizontalmente, conforme a la planificación municipal.

      Prohibiciones

Art. 33.- Está prohibido estacionar cualquier tipo de vehículo automotor  en los siguientes lugares:

  1. En las zonas de circulación peatonal, puertas de garaje, pasos cebra y espacios reservados para la circulación de personas con discapacidad.
  2. En las vías que determinará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará a través del Departamento de Planificación Urbano y que se encuentren debidamente señalizadas. La entidad de planificación de tránsito del Municipio podrá determinar horarios en los que se habilite el estacionamiento, en función de la dinámica de la movilidad de la ciudad.
  3. En los carriles de las vías exclusivas para la circulación de buses, así como en los espacios reservados para el estacionamiento de vehículos que transporten personas con discapacidad.
  4. En los espacios destinados a estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad o mujeres embarazadas, salvo que cuenten con la autorización debida.

G) En los espacios destinados a parada de buses, aceras, jardines, parterres, zonas de seguridad.

H) En los lugares de acceso a instituciones públicas, bancarias, educativas, religiosas, parqueaderos públicos y privados que cuenten con los permisos respectivos y cuyos espacios e encuentren debidamente señalizados.

J) En doble columna en respecto a otros vehículos ya estacionados, junto a la acera, así como a los espacios destinados a las paradas de transporte público y comercial, sobre las aceras, parques, plazas, áreas de margen de ríos, jardines, parterres, zonas de seguridad, rampas de acceso para ciclistas, y lugares de ingresos a los parqueaderos privados o públicos que hayan sido autorizados y debidamente señalizados; y las demás establecidas en la Ley y Reglamentos vigentes.

Los espacios señalizados exclusivamente para el parqueo de motos y bicicletas, no podrán ser utilizados para otros medios de transporte.

Art. 39.- Los vehículos pesados no podrán circular el área especificada en el artículo anterior, salvo que lo hicieran durante el horario comprendido entre las 22h00 y las 06h00.

Art. 43.-  La carga y descarga de bienes en el centro consolidado en vehículos menores a 3.5 toneladas, se verificará dentro de los horarios y según las disposiciones establecidas por la Unidad de Tránsito.

Infracciones y sanciones

Art. 50.- Multas.- Será sancionado con una multa equivalente al 25% del Salario Básico Unificado, todo aquel que conduzca vehículos que puedan dañar las calles pavimentadas de la ciudad y además será obligado a reparar los daños o pagar el valor de las reparaciones del pavimento, asfalto, empedrado u otras.

Art. 51.- Estacionamiento en zonas prohibidas.- Será sancionado con una multa equivalente al 25% de Salario Básico Unificado todo aquel que estaciones su vehículo en zonas prohibidas tal como lo establece el art. 33 de esta ordenanza.

Autoridad competente

Art.- 65.- Autoridad competente.- La autoridad competente  para la aplicación de las multas es el comisario Municipal del Cantón y el Vigilante Municipal designado.

¿Quiénes somos responsables?

Todos tenemos la responsabilidad de construir un cantón que garantice la seguridad vial, el orden, el cuidado de los bienes públicos, y la apropiada circulación de peatones, ciclistas y vehículos motorizados.

Como entidad municipal tenemos la responsabilidad socializar la ordenanza a los transportistas, ferreterías, locales comerciales, tiendas, entidades públicas y privadas y ciudadanía en general a través de eventos públicos, campañas, vallas publicitarias y difusión en los canales oficiales del GAD Municipal y en los medios de comunicación.

Garantizar toda la logística y señalización para que la ciudadanía esté informada de los lugares restringidos y  permitidos de estacionamiento. Además, por intermedio de su ente regulador, el Comisario Municipal y Vigilante, controlar, regular y vigilar para que  la aplicación de la ordenanza contribuya permita tener una ciudadanía responsable y un cantón ejemplo en la provincia.

Los transportistas tienen el derecho de una movilidad eficiente y la responsabilidad de cumplir las disposiciones de seguridad vial, orden, garantizar la circulación de peatones, ciclistas y motorizados.

El rol de la comunidad que habita en el centro cantonal juega un papel fundamental, cada vecino, vecina se convierte en ese vigilante de apoyo, quien podrá advertir o informar a transportistas, particulares y turistas sobre las infracciones y sanciones que podrían enfrentar en casos de parqueo en lugares no permitidos.

Los grandes cambios surgen cuando hay una cooperación integrada entre instituciones, autoridades, actores principales como los transportistas, peatones, el vecino, la vecina que a diario conviven con esta situación del cambio. Estamos seguros que con la colaboración de todos vamos a ser un cantón ejemplo de movilidad. 

  

Ordenanza Visualice aquí👈 
Campaña Visualice aquí👈
Plan de comunicación Visualice aquí👈
Mapa de parqueo Visualice aquí👈

 

FORMULARIOS.    

 

Visualice aquí👈

 

                                                   Ing. Civ. Juan Francisco Amoroso.                                                                                      Lcdo. Oswaldo Márquez Márquez

              Jefe de la Unidad de Movilidad Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial                                   Comunicador Social y Relacionista Público                                                                               

 

                                   Luis Rodrigo Yánez Cedillo

                                   ALCALDE DEL GADM PUCARÁ

 

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